Por Página de Murry
En las antiguas civilizaciones griega y romana, los matrimonios eran acuerdos privados entre individuos y familias. El reconocimiento comunitario de un matrimonio era, en general, el calificador, y el estado solo tenía intereses limitados en la evaluación de la legitimidad de los matrimonios.
Los funcionarios civiles y religiosos normalmente no participaban en las ceremonias matrimoniales; ni llevaban registros. Era común que las parejas cohabitaran sin ceremonia, y cohabitar por un período moderado era suficiente para que la relación fuera considerada matrimonio: cohabitar de esta manera no acarreaba ningún estigma social.
En el Cuarto Concilio de Letrán en 1215, la Iglesia Católica prohibió los matrimonios de acuerdo privado o matrimonios clandestinos, tal como fueron definidos por la Iglesia Católica. El Concilio de Letrán requería que todos los matrimonios fueran anunciados en una iglesia por un sacerdote.
España siguió incuestionablemente la doctrina de la iglesia, y así fue ciertamente cuando los españoles llegaron a México. Los matrimonios de acuerdo privado en México no fueron reconocidos ni por la Iglesia ni por el gobierno que estaba en la administración en ese momento.
Sin embargo, lo que llegó a practicarse a menudo era diferente a la línea oficial, especialmente en las zonas rurales de México. Un ritual bastante común consistía en que los padres del futuro novio se presentaran en la casa de la futura novia, pidiendo entrar y trayendo consigo una vela y una canasta de regalos.
Aunque se puede establecer una fecha de boda durante este ritual, la boda en la iglesia no siempre se realizó. Los gastos de una boda por la iglesia corrían a cargo de la familia del novio y se darían las razones de por qué la boda por la iglesia no podía seguir de inmediato; por ejemplo, que el hermano mayor del futuro novio se había casado recientemente y necesitaban ahorrar tiempo para cubrir los gastos.
La mayoría de los estudios muestran que en 1857 cuando el Ley Iglesias convirtió los matrimonios mexicanos en un contrato civil entre la pareja y el Estado, y eliminó la autoridad de la Iglesia sobre los matrimonios, el número de matrimonios de acuerdos privados aumentó dramáticamente.
A pesar de dos grandes movimientos de reforma en poco más de un siglo, los códigos legales mexicanos no se apartaron demasiado de las austeras disposiciones de la ley española que niegan a los cónyuges e hijos de matrimonios de convenio privado los derechos legales de alimentos y herencia.
En 1928, el Código Civil Federal de México adoptó una disposición que otorga el reconocimiento parcial de los derechos de las mujeres y los hijos de matrimonios de convenio privado. De acuerdo con el Código Civil Federal, México reconoce un concubinato relación, y para que el socio sobreviviente reciba los beneficios, ese socio debe probar una concubino estado. Sin embargo, no todos los estados mexicanos han ratificado esta ley federal.
¿Por qué podría el concubinato ¿Será importante esta relación para los expatriados que viven en México?
Un número cada vez mayor de parejas en relaciones comprometidas deciden no realizar una ceremonia de matrimonio. Las razones de esto incluyen el deseo de mantener sus finanzas separadas, cada socio puede tener hijos de relaciones anteriores y la posible pérdida de beneficios del gobierno si se vuelven a casar.
Ahora que algunos estados mexicanos han adoptado un proceso legal que reconoce concubinato relaciones, en muchos de esos estados la relación ya no puede establecerse mediante pruebas, como ocurría anteriormente. Bajo la nueva ley civil en algunos estados mexicanos, si una pareja vive junta bajo un contrato de matrimonio privado, el estado no lo reconocerá, a menos que la pareja se haya registrado en el registro civil.
Para garantizar que el sobreviviente de un matrimonio de acuerdo privado reciba los derechos de propiedad a los que tiene derecho, una pareja de expatriados que vivan juntos, pero que no estén “legalmente casados” y que se consideren marido y mujer, deben tomar medidas afirmativas para proteger los derechos que tienen. pudo haber poseído antes de la entrada en vigor de la ley.
Sería una lástima que un extranjero residente en México descubriera después de la muerte de su pareja que los derechos de propiedad a los que creía tener derecho se perdieron simplemente porque no aprovechó una ceremonia civil disponible para ellos o para preservar las pruebas necesarias para probar la existencia de un concubinato relación.
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